Propuesta de reestructuración de España: La vuelta al mapa de 1978, un gran ahorro

Para librar de gastos innecesarios a los españoles y eliminar administraciones que consideramos prescindibles desde el Colectivo Ciudadanos del Reino de León planteamos la reestructuración del mapa autonómico español básicamente con la vuelta al mapa regional existente en el momento de la aprobación de la Constitución, 19781.

1 La única diferencia respecto al mapa regional de 1978 sería que, en este caso, la provincia de Albacete quedaría encuadrado en Castilla la Nueva, a diferencia de la situación de 1978 en que se ubicaba en la Región de Murcia.

Reestructuración regional planteada para la Península Ibérica y Baleares

 

 

1.- MITAD NORTE ESPAÑOLA

 

Con tales premisas planteamos en lo referente a la mitad norte peninsular los siguientes cambios que afectarían a las siguientes administraciones:

 

-Comunidad de La Rioja. Dejaría de existir como comunidad autónoma para integrarse en Castilla la Vieja, volviendo a la situación regional anterior a 1982.

 

-Comunidad de Cantabria. Dejaría de existir como comunidad autónoma para integrarse en Castilla la Vieja, volviendo a la situación regional anterior a 1982.

 

-Comunidad de Castilla y León. Se dividiría en las dos regiones existentes hasta 1983: León y Castilla la Vieja incorporándose a esta última Cantabria y La Rioja.

 

De este modo el resultado de la vuelta a las regiones existentes en 1978 en lo concerniente a las tres comunidades autónomas citadas daría el resultado de en vez de tener tres autonomías pasar a tener dos en dicho espacio geográfico, que serían las siguientes:

 

A.- COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL REINO DE LEÓN. La formarían las provincias de Salamanca, Zamora y León. Planteamos que se declare como capital de la misma la ciudad de Zamora y que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se encuentren repartidos en las tres capitales provinciales. El parlamento de la consiguiente comunidad leonesa estaría compuesto por 39 diputados autonómicos, que serían elegidos 13 en cada una de las provincias. Del mismo modo, al representar los mismos a menos población que en la comunidad de Castilla y León planteamos que el sueldo de los diputados autonómicos leoneses se reduzca en un 40% con respecto al que percibirían como procuradores de las Cortes de Castilla y León. De la misma manera planteamos un reparto de los funcionarios de la Comunidad de Castilla y León entre las comunidades del Reino de León y de Castilla la Vieja, quedándose León con el 45% de los mismos y Castilla con el 55%. Del mismo modo se eliminarían instituciones que son meramente consultivas sin carácter vinculante como el Consejo Consultivo o el Procurador del Común, dejando de financiarse fundaciones registradas como privadas que se nutren de fondos públicos como la Fundación Villalar.

Composición planteada de las Cortes del Reino de León

 

 

B.- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA VIEJA. La formarían las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid, procedentes de “Castilla y León”, así como las de Cantabria y La Rioja que volverían a la región de Castilla la Vieja tras casi tres décadas fuera de ella. Planteamos el nombramiento como capital de la misma de la ciudad de Burgos y la ubicación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en Valladolid, Burgos y Santander. El parlamento de la consiguiente comunidad castellanovieja estaría formado por 78 diputados autonómicos elegidos por el método que establece en la actualidad el Estatuto de Castilla y León en que hay un mínimo de 3 procuradores por provincia sumándose uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500. Del mismo modo, al representar los mismos a menos población que en la comunidad de Castilla y León planteamos que el sueldo de los diputados autonómicos de Castilla la Vieja se reduzca en un 10% con respecto al que percibirían como procuradores de las Cortes de Castilla y León. De la misma manera planteamos un reparto de los funcionarios de la Comunidad de Castilla y León entre las comunidades de León y Castilla la Vieja, quedándose Castilla la Vieja con el 55% de los mismos a los que se añadirían los procedentes de las comunidades de La Rioja y de Cantabria.

Composición planteada de las Cortes de Castilla la Vieja

 

Consideramos que con esta reestructuración regional referente a la mitad norte española se conseguiría un gran ahorro ya que solamente en lo concerniente a los diputados autonómicos se pasaría de los 156 actuales a 117, reduciéndose por tanto en un número de 39 los mismos, o lo que es lo mismo, disminuyendo en un 25% el número de ellos, ahorrándonos los españoles unos sueldos que, como ejemplo, serían los correspondientes a los diputados autonómicos de la actual comunidad de Cantabria. A ello además habría que sumar el ahorro en salarios de los 117 que quedarían ya que al reducirse en un 40% los sueldos en el caso leonés y en un 10% en el de Castilla la Vieja con respecto a los de un procurador de la actual Castilla y León supondría un gran ahorro para los bolsillos de los españoles.

 

2.- MITAD SUR ESPAÑOLA

 

Con las premisas anteriormente expuestas planteamos los siguientes cambios que afectarían a la mitad sur de España referente a las siguientes administraciones:

 

-Comunidad de Madrid. Dejaría de existir como comunidad autónoma para integrarse en Castilla la Nueva, volviendo a la situación regional anterior a 1983.

 

-Comunidad de Castilla-La Mancha. Pasaría a formar Castilla la Nueva junto a la actual comunidad de Madrid.

 

De este modo el resultado de la vuelta a las regiones existentes en 1978 en lo concerniente a las dos comunidades autónomas citadas en la Submeseta Sur daría el resultado de, en lugar de tener dos autonomías como en la actualidad, pasar a tener una en dicho espacio geográfico, que sería las siguiente:

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA NUEVA. La formarían las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, procedentes de “Castilla-La Mancha”, así como la de Madrid que volvería a la región de Castilla la Nueva tras casi tres décadas fuera de ella. Planteamos el nombramiento como capital de la misma de la ciudad de Toledo (ya que Madrid ya es la de España) y la ubicación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en Madrid, Toledo y Albacete. El parlamento de la consiguiente comunidad de Castilla la Nueva estaría formado por 95 diputados autonómicos elegidos por un mínimo de 10 procuradores por provincia sumándose uno más por cada 250.000 habitantes o fracción superior a 125.000.

Composición planteada de las Cortes de Castilla la Nueva

 

Consideramos que con esta reestructuración regional referente a la Submeseta Sur española se conseguiría un gran ahorro ya que solamente en lo concerniente a los diputados autonómicos se pasaría de los 178 actuales a 95, reduciéndose por tanto en un número de 83 los mismos, o lo que es lo mismo, ahorrándonos los españoles los sueldos correspondientes a los diputados autonómicos de las actuales comunidades de Asturias y La Rioja.

 

 

 

3.- CONCLUSIONES

 

De todo lo expuesto anteriormente se deduce que si se reestructurasen las Comunidades Autónomas al modo que hemos planteado en el presente documento se daría un importante ahorro para los españoles ya que con la reestructuración de cinco comunidades actuales (Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Castilla-La Mancha) en las tres regiones a que pertenecían en 1978 (León, Castilla la Vieja y Castilla la Nueva) se ahorraría no sólo los costes que supone pasar de 17 comunidades autónomas a 15 al haber menos consejerías (que ya es muy importante de por sí) sino que también, con los métodos que hemos propuesto, los ciudadanos y el Estado se ahorrarían el salario de 122 diputados autonómicos, pasándose de los 1218 diputados autonómicos existentes en la actualidad en España a 1096, o lo que es lo mismo, se reduciría en un 10% el número de diputados autonómicos.

 

Por todo ello, consideramos positivo y conveniente la reforma del mapa autonómico para reestructurarlo en torno a las regiones existentes en 1978 que, por otro lado, eran las reconocidas como regiones en el momento de aprobarse la Constitución Española y a las que se les reconocía el derecho a la autonomía tal y como dicta el artículo 2 de nuestra Constitución.

 

Número de diputados autonómicos por comunidad en la Península y Baleares con la reforma planteada.

 

 

Colectivo Ciudadanos del Reino de León

27/Octubre/2011